El Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 20213040034385, que permite que los vehículos de hasta nueve pasajeros que prestan el servicio especial puedan realizar cambio a particular, si así lo desean.
Este proceso había quedado establecido en el Decreto 478 de 2021, expedido el pasado 12 de mayo, que brinda las herramientas jurídicas para que puedan realizarlo.
“Para brindar las condiciones óptimas para que los transportadores de la modalidad especial tengan un beneficio para la reactivación de su economía, expedimos está Resolución con el ánimo de facilitar los procesos”, manifestó la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
Durante dos años todos los interesados podrán realizar el cambio de servicio, sin importar la fecha de matrícula ni el tiempo de permanencia en la modalidad. Con esto se busca renovar el parque automotor, aliviar las cargas económicas del sector y evitar la sobreoferta de vehículos que prestan el servicio.
En la Resolución, se aclaran los procedimientos y requisitos que deben cumplir los propietarios para adelantar el cambio de servicio público a particular para los vehículos de transporte especial de hasta nueve pasajeros, proceso que podrán adelantar ante cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional, sin importar donde esté matriculado el vehículo.
Así, los propietarios podrán adelantar el cambio de servicio y obtener la placa amarilla para su vehículo sin necesidad de moverse de donde viven, en aplicación de los principios de coordinación y colaboración administrativa establecidos en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998.
La Resolución otorga la posibilidad de adelantar nuevamente el trámite de cambio de servicio para que los propietarios que quieran retirarse del negocio de servicio especial puedan comercializar sus vehículos.