El Gobierno nacional levantó la restricción en los siguientes 6 corredores viales del país, para todo tipo de productos:
Barranquilla – Ye De Ciénaga. Bogotá – Villavicencio – Acacías Bucaramanga – San Alberto. Cúcuta – Ye De Astilleros – Sardinata – Ocaña. Medellín – Santa Fe De Antioquia. Neiva – Espinal – Girardot.
2. Adicionalmente, ¿qué pasa con la movilización de oxígenos y combustibles?
Los productos como oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la Organización de Naciones Unidas, si son transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior; y combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante, gas licuado de petróleo, JET A1, AVGAS y gas natural comprimido, podrán ser transportados en los vehículos de carga, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad.
3. ¿Qué sucedía antes?
Antes de que entrara en vigencia el “Alcance boletín estratégico de seguridad y movilidad expedido el 05 de octubre de 2023”, los vehículos de carga que transportaran oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la Organización de Naciones Unidas y combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante, gas licuado de petróleo, JET A1, AVGAS y gas natural comprimido debían tener por lo menos hasta el 80% de utilización para movilizarse en las vías nacionales.
Ahora, gracias a la decisión del Ministerio de Transporte, podrán desplazarse por los corredores nacionales, vacíos o llenos, siempre y cuando estén destinados al transporte exclusivo de los productos descritos anteriormente. Esto permite que una vez lleguen a su destino, puedan devolverse sin restricción alguna de porcentaje de uso.
4. Encuentre los aspectos técnicos en los siguientes enlaces:
Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad expedido el 05 de octubre de 2023: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/11502/boletin-estrategico-de-seguridad-y-movilidad/
Alcance Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad expedido el 05 de octubre de 2023: